Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 14-0269, 29/05/2014
Expediente14-0269
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Ramón Sánchez Torres, en representación de STANHOME PANAMERICANA, C.A., contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La acción fue presentada debido a la homologación del desistimiento de un recurso de apelación, alegando fraude procesal por falta de notificación adecuada. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio idóneo para debatir sobre el fraude procesal, y que el recurso de casación es el adecuado para resolver la controversia.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la acción de amparo de autos fue interpuesta contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2013, por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se homologó el desistimiento propuesto por la representación judicial de la ciudadana María Lourdes González, y consecuencialmente el decaimiento de la adhesión respecto al recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 4 de julio de 2013, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de dicho Circuito Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentó la referida ciudadana contra la sociedad mercantil Stanhome Panamericana, C.A. Así las cosas, se observa que la presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como las previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, esta Sala advierte que el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de Amparo: ... omissis ... 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado ...”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo ejercido por el abogado José Ramón Sánchez Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.083, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2013, por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparofraude procesalderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaomisión de pronunciamiento

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