Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 10-0417, 25/04/2012
Expediente10-0417
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Ángel Ramón Aguilera en contra del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Aragua, por la obstaculización de vías públicas. La Sala declaró su competencia para continuar el proceso y admitió las pruebas presentadas por los demandantes, así como las promovidas por la parte demandada, salvo algunas excepciones. Se ordenó la evacuación de pruebas de testigos y se fijó la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

La sentencia de la Sala Constitucional N° 494/12.04.2011, estableció el régimen transitorio en los procedimientos de demandas por derechos e intereses colectivos y difusos que se encuentran ante la Sala, en razón que en el Título XI, Capítulo III de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el legislador fijó, por vez primera, las reglas procesales que habrán de regir las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos y visto el mandato constitucional de que las leyes procesales se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (artículo 24 del código de Procedimiento Civil), esta Sala Constitucional procedió a dictar las reglas con base en las cuales serían encausadas al nuevo procedimiento las demandas por derechos e intereses colectivos o difusos que se encontraban en trámite para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A tal efecto, se indicó en su punto tercero que “Las demandas autónomas por derechos e intereses colectivos o difusos que hayan sido interpuestas y admitidas con anterioridad al 29 de julio de 2010, pero que además de la citación y la notificación se haya ordenado el emplazamiento de los interesados mediante cartel; y aún estén en trámite o, en el caso de que ya se hayan efectuado, no se hubiera verificado la contestación de la demanda, la causa se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 154 y siguientes de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. En el presente caso, la acción fue interpuesta el 27 de abril de 2010 y fue admitida el 13 de julio del mismo año, siendo que ya se han practicado todas las notificaciones ordenadas por la Sala y fue publicado el respectivo Edicto librado por la Sala, por lo que el procedimiento aplicable es el establecido en los artículo 154 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA para la continuación del proceso en la demanda de protección que incoó ÁNGEL RAMÓN AGUILERA, actuando en su propio nombre y en representación de la colectividad, en contra la obstaculización de las vías públicas y omisión de la de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, para restablecer el tránsito. PRIMERO: ADMITE las pruebas que corresponden a los capítulos III, IV y VI de la parte demandante. SEGUNDO: ADMITE la prueba correspondiente al capítulo V de la parte demandada Municipio Sucre del Estado Aragua, salvo por la promoción de los testigos. Se ORDENA evacuar la prueba de testigos, comisionando a un Tribunal de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, correspondiente al capítulo V. TERCERO: ADMITE la prueba correspondiente al capítulo VI de la parte demandante, salvo por la prueba de informes promovida respecto al Centro Hospitalario Los Samanes, así como lo relativo al mérito favorable de autos por no tratarse de una prueba. Se ORDENA evacuar la prueba de testigos, comisionando a un Tribunal de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, correspondiente al capítulo VI. CUARTO: INADMITE lo relativo al mérito favorable de autos correspondiente al capítulo VII de la Procuraduría General de la República, por no tratarse de una prueba. QUINTO: Se ORDENA al maternal C.D.D.I. “Nilde María Borges”, que consigne, en un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, los informes correspondientes al capítulo VIII. SEXTO: Se ORDENA prueba de inspección judicial, comisionando a un Tribunal de Municipio de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, correspondiente al capítulo VIII. SÉPTIMO: Se ORDENA fijar la audiencia que preceptúa el artículo 156 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez venza el plazo para la consignación de las pruebas de informes y las inspecciones judiciales ordenadas.

Palabras clave

amparoderechos colectivosvías públicas

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