Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 10-1118, 12/04/2011
Expediente10-1118
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por la Defensora Pública en representación de una niña, argumentando que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Yaracuy había declarado perecido un recurso de apelación por un exceso de formalismo. La Sala consideró que la decisión del juzgado vulneraba derechos fundamentales como la tutela judicial eficaz y el debido proceso, ya que la formalización del recurso cumplía con los requisitos establecidos por la ley, aunque se presentó en seis folios sin vueltos en lugar de tres folios con sus respectivos vueltos.
La Sala destacó que el sacrificio de la justicia por formalidades no esenciales contraviene los principios constitucionales de acceso a la justicia y la protección de los derechos de los niños. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la decisión del juzgado y ordenando que se tramite el recurso de apelación de acuerdo con el criterio expuesto en la sentencia.
Finalmente, la Sala enfatizó la importancia de garantizar el interés superior de la niña en el proceso, asegurando que se le permita acceder a una justicia efectiva sin ser obstaculizada por formalismos innecesarios.
Extracto de la motiva
La Defensora Pública con competencia ante esta Sala Constitucional consignó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, escrito que contiene demanda de amparo constitucional que le remitió la abogada Yasnela Mercedes Martínez Leal, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en representación de una niña cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 22 de julio de 2010, por cuanto estimó que dicha decisión vulneraba de forma flagrante y grosera los derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso, a la defensa y a una justicia sin formalidades no esenciales, de la niña beneficiaria del procedimiento de colocación familiar.
En efecto, la Defensora Pública alegó que, en un excesivo formalismo, el Juzgado Superior agraviante sacrificó la justicia, cuando declaró perecido el recurso de apelación, por cuanto había sido formalizado en seis (6) folios sin sus vueltos y no en tres folios con sus respectivos vueltos, como lo ordena el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con lo cual ignoró el interés superior de la niña beneficiaria de la colocación familiar.
Sobre el particular anterior, la representación del Ministerio Público manifestó que el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en efecto, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a una justicia sin formalismos de la niña demandante en amparo, por cuanto el escrito de formalización del recurso de apelación que presentó la Defensora Pública en el juicio de colocación familiar sí cumplió con la exigencia que contiene el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que estaba redactado en seis folios sin sus vueltos, lo que equivale a 3 folios y sus respectivos vueltos.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la Defensora Pública con competencia ante esta Sala Constitucional, abogada Mónica Andrea Rodríguez Flores, que le remitió la abogada Yasnela Mercedes Martínez Leal, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en representación de una niña cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 22 de julio de 2010, la cual se anula. En consecuencia, se ordena al referido Juzgado Superior que tramite el recurso de apelación a que se contrajo ese acto decisorio, de acuerdo con el criterio que fue expuesto en este fallo, para lo cual deberá notificar a todas las partes en el juicio de colocación familiar.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos de los niñosformalismosjusticia efectiva