Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 10-0134, 03/06/2010
Expediente10-0134
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por María Gabriela Aguilarte Susarra, debido a la falta de prueba fehaciente que demuestre que el veredicto objeto de la solicitud ha adquirido carácter definitivamente firme. Se establece que es requisito ineludible para el ejercicio de la potestad de revisión constitucional la certeza de que el fallo que se pretende revisar sea definitivamente firme, lo cual no se evidenció en el presente caso.
Extracto de la motiva
El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión del veredicto que pronunció el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de enero de 2010, razón por la cual esta Sala se declara competente, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana MARÍA GABRIELA AGUILARTE SUSARRA contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de enero de 2010.