Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 08-0718, 12/05/2009
Expediente08-0718
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la Fundación FUNIDEZ. La Sala determinó que la naturaleza del asunto era un conflicto entre entes político-territoriales y no una acción de amparo, por lo que le corresponde a la Sala Constitucional conocer del caso. Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la devolución del expediente a la Corte Segunda para que se pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
En primer lugar corresponde a esta Sala dilucidar si en el presente caso se está ante una acción de amparo constitucional o ante un conflicto de autoridades, pues ello va a determinar el órgano judicial competente para conocer tanto en primera instancia como en segunda instancia, de ser el caso. Al respecto, en el escrito presentado por el apoderado judicial del Municipio Maracaibo –parte actora- se desprende claramente su intención de “(…) interponer formal RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra las VIAS (sic) DE HECHO en las que ha incurrido la FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y CUIDO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO ZULIA (FUNIDEZ)”. En atención a lo anterior, señala el representante judicial de la parte actora una serie de hechos que sustenta la acción que expresamente califica como de amparo constitucional. Así, señala que la Fundación para el Rescate, Reparación, Mantenimiento, Administración y Cuido de las Instalaciones Deportivas del Estado Zulia (FUNIDEZ), ha incurrido en unas supuestas vías de hechos consistentes en la negativa a entregar las instalaciones del Complejo Deportivo de Maracaibo al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, vista la no renovación del contrato de comodato por parte del Instituto Nacional de Deportes (IND) –suscrito con la referida fundación- y la suscripción de un nuevo contrato de la misma naturaleza, el 27 de agosto de 2003, con el mencionado municipio. Ahora bien, de la lectura del escrito se evidencia claramente que la intención inequívoca del apoderado judicial de la parte actora (Municipio Maracaibo del Estado Zulia) de intentar una acción de amparo constitucional contra la fundación señalada en el párrafo anterior. En este sentido, el representante judicial de la actora, luego de hacer una descripción de los hechos que a su decir constituyen vías de hecho en las que ha incurrido la presunta agraviante, dedica el capítulo segundo del escrito contentivo de la acción a justificar la inexistencia de vías ordinarias y la necesidad, en consecuencia de acudir al amparo constitucional, pues “(…) no existe ninguna (sic) vía ordinaria para atacar las vías de hecho de la Administración Pública (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por decisión del 4 de octubre de 2007, y ORDENA la devolución del expediente a dicha Corte a objeto de que se pronuncie sobre el recurso de apelación intentado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el 4 de noviembre de 2003, que declaró con lugar la acción de amparo intentada por el apoderado judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y CUIDO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO ZULIA (FUNIDEZ). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciasautonomía municipalvías de hechofundacióndeporteinstalaciones deportivascompetencia constitucional