Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 07-0192, 08/04/2008
Expediente07-0192
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Zurich Seguros, S.A. por abandono de trámite, dado que la parte actora no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. La Sala argumenta que la falta de impulso del accionante evidencia su pérdida de interés en la resolución de su pretensión, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se revoca la medida cautelar previamente acordada y se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La falta de actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante casi ocho (8) meses, evidencia su pérdida de interés en la resolución de su pretensión, encuadrando dentro de los extremos expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, por ello una vez constatado que en la misma no se encuentra involucrado el orden público dado que no se evidencia infracción constitucional que afecte a colectivo alguno o al interés general, y de conformidad con el artículo 25 de a Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, en su condición de apoderado judicial de SEGUROS ZURICH, C.A., contra el fallo del 21 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) REVOCA la medida cautelar acordada mediante sentencia Nº 786 del 27 de abril de 2007; e 3) IMPONE a la accionante multa de CINCO BOLÍVARES FUERTES (5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos nacionales.