Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 07-0044, 22/03/2007
Expediente07-0044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Mercedes Chitty Tovar contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo. La Sala argumentó que la decisión de caducidad violó los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que no se consideraron adecuadamente los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece un lapso de caducidad de tres meses para acceder a la vía jurisdiccional, contados a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo, de ser el caso, o del hecho presuntamente lesivo, lo cual implica, necesariamente, que estamos en presencia de un término que no admite paralización o interrupción, sino que transcurre fatalmente y su vencimiento acarrea la extinción del derecho a accionar válidamente. Así, una vez transcurrido el lapso que tiene el particular para atacar el acto judicialmente, sin que éste hubiese acudido a los órganos jurisdiccionales en resguardo de sus derechos, opera fatalmente la caducidad de la acción y, por lo tanto, no puede ejercer válidamente los recursos que estimare pertinentes.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el apoderado judicial de la ciudadana Jenny Mercedes Chitty Tovar, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: ORDENA la notificación al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ORDENA al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del contenido de la presente decisión, notificación que, una vez realizada, debe hacerla del conocimiento de esta Sala, so pena que su incumplimiento pueda ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo de Justicia.
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