Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 05-0264, 13/03/2006
Expediente05-0264
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por el abogado Oscar Sierra Dorante contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala revocó el fallo y ordenó reponer la causa al estado de admisión de la acción de amparo, destacando la necesidad de subsanar las omisiones en la identificación de los accionantes y el apoderado judicial. Se hizo un llamado de atención al Juzgado Superior Primero del Trabajo por no cumplir con una orden previa de la Sala.

Extracto de la motiva

La doctrina pacífica de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente: Que la acción de amparo tiene por objeto la reparabilidad de una situación jurídica de hecho, que entraña una infracción o lesión directa a un derecho o a una garantía constitucional, y que la misma no pretende la tutela de infracciones legales, ni mucho menos sustituir defensas que las partes debieron oponer oportunamente, sino, que en ella están envueltos valores constitucionales, que deben ser amparados inmediatamente por lo que si la inmediatez no existe, la acción es inadmisible. 2) Que, a través, de la acción de amparo, no se persigue la tutela de pretensiones de condena, constitutivas o mero declarativas; ni mucho menos corregir los errores de juzgamiento del Juez de la causa, que debieron corregirse mediante el ejercicio oportuno y adecuado de los recursos ordinarios legalmente establecidos. 3) Que en tal sentido, la acción de amparo no es otra instancia judicial sustitutiva de los recursos ordinarios, por lo que si existe una vía más expedita para solucionar el conflicto, esta es la procedente; y en cuanto a los recursos ordinarios, muy particularmente, ha establecido que, cuando la apelación se oye en un solo efecto, o, cuando ésta fue negada o el recurso de hecho, debido a los efectos no suspensivos del recurso, que hace que lo acordado en esa sentencia se ejecute, es posible accionar en amparo solo cuando esa ejecución va a causar agravio constitucional a la situación jurídica de una parte, ya que concretado el agravio, las cosas no podrán volver a la situación anterior, ni a una semejante.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Oscar Sierra Dorante contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 21 de enero de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. REVOCA el fallo del 21 de enero de 2005, emitido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. ORDENA al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que reponga la causa al estado de admisión de la acción de amparo y notificación del apoderado judicial de los accionantes para que subsane las omisiones del escrito contentivo de la acción de amparo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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