Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 04-0107, 05/04/2004
Expediente04-0107
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Moisés Gómez Morillo, a través de su abogado Carlos Arévalo Vargas, contra el Tribunal Primero Penal y el CICPC. La acción se fundamenta en la necesidad de eliminar información errónea en los registros policiales que afecta la libertad y derechos del accionante. La Corte de Apelaciones declinó la competencia a la Sala Constitucional, que aceptó la acción de habeas data y ordenó la actualización de la información del demandante en los registros del CICPC.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la declinatoria de competencia que hiciera en esta Sala Constitucional la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón para conocer de la acción de amparo constitucional (calificada como habeas data por el remitente) y que fuere interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Elías Moisés Gómez Morillo, contra el “Tribunal Primero Penal” e, igualmente, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), de conformidad con lo preceptuado por el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precisado lo anterior, se observa que, en virtud de la atribución específica de la Sala Constitucional para conocer lo relativo a las infracciones del Texto Fundamental, corresponde a ella el conocimiento de las acciones autónomas cuyo objeto sea la protección de los derechos que nacen del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras la norma constitucional que le sirve de fundamento carezca de desarrollo legislativo, tal como se estableció en decisión Nº 1.050 del 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros), en los siguientes términos: “...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: ADMITE la acción de habeas data interpuesta por el abogado Carlos Arévalo Vargas, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Elías Moisés Gómez Morillo, antes identificados. TERCERO: Se ORDENA emplazar al abogado Rangel Alexander Montes, Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), contra quienes podría obrar la presente demanda (con la advertencia de que no han sido considerados como accionados), a los fines de que expongan lo que a bien tengan. CUARTO: Se ORDENA la publicación de un cartel en el diario “El Nacional” o “Últimas Noticias”, emplazando para este acto a cuantas personas tengan interés en la presente demanda. QUINTO: Líbrense oficios por Secretaría al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que suministre a este Tribunal la información que posean respecto al accionante.
Palabras clave
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