Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 01-0496, 13/03/2003
Expediente01-0496
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió revocar la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, ya que el Alcalde no tenía la capacidad de postulación necesaria para intervenir en el juicio. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia había vulnerado el derecho constitucional del accionante al homologar una transacción que no contaba con la legitimación adecuada.
Extracto de la motiva
El derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución a favor de todo habitante de la República, comprende el derecho a defenderse ante los órganos competentes, que serán los tribunales o los órganos administrativos, según el caso. Este derecho implica notificación adecuada de los hechos imputados, disponibilidad de medios que permitan ejercer la defensa adecuadamente, acceso a los órganos de administración de justicia, acceso a pruebas, previsión legal de lapsos adecuados para ejercer la defensa, preestablecimiento de medios que permitan recurrir contra los fallos condenatorios (de conformidad con las previsiones legales), derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario, derecho de ser oído, derecho de ser juzgado por el juez natural, derecho a no ser condenado por un hecho no previsto en la ley como delito o falta, derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, derecho a no ser obligado a declararse culpable ni a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ni sus parientes dentro del segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, entre otros. La consagración constitucional del derecho al debido proceso, significa que la acción de amparo ejercida por violación de algunos de los extremos allí señalados por actuación u omisión judicial, procederá cuando los hechos presuntamente constitutivos de la infracción efectivamente impidan o amenacen impedir a un particular el goce y ejercicio inmediato de alguna de las facultades que dicho derecho al debido proceso otorga.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 12 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Rivera Cleer, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: NULAS las sentencias dictadas el 7 de junio y el 18 de julio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, y se ordena la notificación del Síndico Procurador Municipal a los fines legales correspondientes.
Palabras clave
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