Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 02-0425, 20/03/2002
Expediente02-0425
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Antonio Monaco Zambrano contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, alegando violaciones a sus derechos constitucionales tras la publicación de un aviso que indicaba su posible remoción del cargo de Juez Provisorio. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyó que no existía una amenaza inminente de violación de los derechos alegados, ya que la Dirección no había publicado resultados definitivos del concurso público para la provisión del cargo. Por lo tanto, declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito observa que mediante sentencias del 20 de enero de 2000, recaídas sobre los casos Emery Mata y Domingo Ramírez Monja, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen competencial aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo que corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los órganos y altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. A su vez, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: "Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República." El contenido del artículo citado, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias mencionadas, establece un fuero especial a favor de los titulares de los órganos de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en contra de ellos. En tal virtud, esta Sala ha considerado que la enumeración realizada en el artículo transcrito es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado ALFREDO ANTONIO MONACO ZAMBRANO, actuando en su propio nombre, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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