Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0523, Exp. 16-1064, 14/10/2021
Expediente16-1064
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC-000498 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por ALFA COCINA C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira. La revisión se centró en alegaciones sobre la transgresión de disposiciones de orden público y la valoración de pruebas en el juicio original. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la revisión y que la sentencia impugnada no incurrió en error grave ni vulneró derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que, en la legislación no está prohibido el objeto del presente contrato, ya que no se encuentra prohibida tal actividad, que lo que pretende la solicitante es desnaturalizar el contrato en transgresión al principio de autonomía de voluntad de partes y libertad contractual, ya que si bien la actividad se encuentra sometida a un grado de intensidad un poco mayor no se reserva la misma al sector público salvo la básica y la intermedia, lo cual no es el caso de autos. La valoración de los mensajes de datos o correos electrónicos, se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y por el Código de Procedimiento Civil, texto legal aplicable por remisión expresa del artículo 4° del referido Decreto-Ley que estipula: “Artículo 4.- Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas…”. De acuerdo a la norma que antecede, el juez debe apreciar los mensajes de datos, otorgándoles el mismo valor que se les da a las copias o reproducciones fotostáticas, en tanto que su promoción y evacuación se efectuará aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, según lo estatuido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil (para las pruebas libres), siendo que su eficacia probatoria dependerá del adversario del promovente, quien tendrá la carga de impugnar dichos documentos, en la contestación de la demanda si son producidos por la parte actora, o cinco días después de la contestación de la demanda si son presentados por la parte demandada, o cinco días después de la promoción de pruebas, caso contrario, se reputarán fidedignas, conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia N° RC-000498 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2016, en la cual se declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 3 de diciembre de 2015. 2.- NO HA LUGAR, la solicitud de revisión planteada por los abogados Daniel Rosales Cohen y Olivo Alberto Núñez Rincón actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALFA COCINA C.A., respecto de la sentencia N° RC-000498 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 8 de agosto de 2016, en la cual se declaró sin lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 3 de diciembre de 2015.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciacasaciónALFA COCINA C.A.Grupo de Empresas Moon C.A.

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