Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0523, Exp. 17-1029, 03/08/2018
Expediente17-1029
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2018, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Enrique Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia. La Sala consideró que la parte actora había permanecido inactiva por más de seis meses, lo que constituye abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco bolívares al accionante por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció que el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ahora accionante, contra el fallo proferido el 16 de junio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del juicio que por estimación e intimación de honorarios interpuso contra el ciudadano Jesús Salvador Chacón, argumentando que la sentencia accionada se elaboró sobre un falso supuesto que conllevó a un error de juzgamiento. Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y a tal efecto observa: La parte actora denunció que el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ahora accionante, contra el fallo proferido el 16 de junio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del juicio que por estimación e intimación de honorarios interpuso contra el ciudadano Jesús Salvador Chacón, argumentando que la sentencia accionada se elaboró sobre un falso supuesto que conllevó a un error de juzgamiento. Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y a tal efecto observa: La parte actora denunció que el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ahora accionante, contra el fallo proferido el 16 de junio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el marco del juicio que por estimación e intimación de honorarios interpuso contra el ciudadano Jesús Salvador Chacón, argumentando que la sentencia accionada se elaboró sobre un falso supuesto que conllevó a un error de juzgamiento.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.920, contra el ciudadano JESÚS SALVADOR CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.917.644, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, contra sentencia de fecha 16 de junio de 2015, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida decisión de fecha 16 de junio de 2015, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los términos expresados en la parte motiva del presente fallo, en consecuencia se declara: TERCERO: PRESCRITA la acción de cobro de honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil. CUARTO: IMPROCEDENTE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado en ejercicio ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR CHACÍN, anteriormente identificados. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.