Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 16-1178, 28/06/2017
Expediente16-1178
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Alfredo Rafael Brito Rodríguez en representación de Nelson José Román Martínez. La solicitud se refiere a una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo que declaró perimida la instancia por falta de impulso procesal. La Sala, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, decidió requerir información adicional al juzgado de origen para garantizar una resolución ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier pronunciamiento, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva que le es dado al juez de la revisión constitucional, la Sala tiene la posibilidad de requerir de oficio la información que estime necesaria cuando lo considere pertinente para la resolución del caso. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en lapso de cinco (5) días hábiles, más el término de dos (2) días hábiles de la distancia, siguientes a su notificación, remita a esta Sala copia certificada de todas las actas procesales del expediente distinguido con el alfanumérico GP02-N-2012-000224 (nomenclatura de dicho órgano judicial) contentivo de la demanda de nulidad que interpusiera el apoderado judicial del ciudadano Nelson José Román Martínez, contra la providencia administrativa N° 00072/2012 del 17 de febrero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo. En todo caso, de ser necesario, deberá recabar la información del tribunal donde se encuentre la causa.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.