Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 14-0186, 29/05/2014
Expediente14-0186
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis José González, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Segundo Civil de Monagas. La parte recurrente alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que la citación por carteles no fue realizada conforme a la ley. La Sala determinó que la citación es fundamental y que cualquier irregularidad puede llevar a la nulidad del proceso. Finalmente, se declaró que la solicitud de revisión no ha lugar, manteniendo la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La citación es fundamental en el proceso y las irregularidades que pudieran existir en su realización, sólo pueden ser subsanadas con la presencia en juicio de la parte demandada. Así lo refiere Eduardo Couture al señalar: “(…) La comunicación de la demanda en forma que constituya una efectiva garantía, es la piedra angular del proceso. Sin ella nada puede cumplirse, salvo que el demandado subsane los errores o vicios de esa comunicación con su propia presencia; pero si tal cosa no acontece y no se han cumplido con estrictez y hasta con solemnidad, las formas establecidas en la ley, todo lo actuado adolece de nulidad (…)”. En el presente caso, la falta de fijación del cartel por el funcionario judicial con competencia para ello, en los términos del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que no logró el fin de la comparecencia de la demandada, constituye una radical omisión de formalidad que acarrea la nulidad de la citación, aun de oficio por parte del Juez que conozca de ella.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano LUIS JOSÉ GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de noviembre de 2013.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensacitación por carteles

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