Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 12-1183, 08/05/2013
Expediente12-1183
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo interpuesto por la defensa de YVO DANIEL TOVILA VÁSQUEZ, debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la acción fue presentada contra múltiples sujetos y decisiones, lo que no es procedente según la normativa vigente. La Sala destaca la necesidad de interponer cada pretensión de forma independiente ante el tribunal competente, dado que la competencia se determina no solo por la materia, sino también por los sujetos involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el caso sub júdice se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que la parte actora formuló en el mismo escrito varias pretensiones de amparo contra sujetos diferentes que, como se señaló en líneas previas, son de la competencia de órganos jurisdiccionales diferentes en cuanto al grado se refiere. Debe esta Sala, una vez más, destacar que en casos como el presente se debe interponer cada pretensión de forma independiente y por separado, según los sujetos presuntamente agraviantes, ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a la persona, sentencia, sujeto, acto u omisión señalados como presunto agraviante, por lo que siendo interpuestas de forma conjunta ante este Máximo Tribunal, no podrían acumularse en razón de la incompetencia de este juzgador para pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones, haciendo imposible su tramitación, por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible por inepta acumulación el amparo de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, el amparo interpuesto por los abogados Luis A. Loreto, María E. Linares y Alberto J. Barreto, actuando en su condición de defensores privados del ciudadano YVO DANIEL TOVILA VÁSQUEZ, contra la presunta omisión de pronunciamiento en la cual habrían incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y el Tribunal Segundo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, contra el Ministerio Público y contra el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la causa penal seguida en su contra por la supuesta comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor.

Palabras clave

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