Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 08-0452, 12/04/2011
Expediente08-0452
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la medida cautelar solicitada por la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda, que pretendía la nulidad de la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre. La parte actora alegó que la ordenanza fue aprobada sin la consulta previa a los ciudadanos, lo que violaría su derecho a la participación ciudadana. Sin embargo, la Sala consideró que existían pruebas documentales que indicaban que se había realizado una consulta pública, lo que restó verosimilitud a los alegatos de la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal preceptúan: Artículo 265: El Concejo Municipal deberá consultar a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos de ordenanzas, a los fines de promover la incorporación de sus propuestas. Esta consulta se hará a través de diversas modalidades de participación, que garanticen una consulta abierta a los efectos de aprobar su contenido, todo de acuerdo con lo establecido en su Reglamento Interior y de debates, y demás normativas relativas a la materia de participación. El incumplimiento de este requisito será causal para la nulidad del respectivo instrumento jurídico. Artículo 266: los actos de efectos generales que afecten el desarrollo urbano y la conservación ambiental del municipio o de la parroquia, deberán ser consultados previamente por las autoridades municipales entre las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada. En caso contrario, estarán viciados de nulidad absoluta. (Destacado de esta sentencia). Las normas anteriores concretan, en el plano municipal, el derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos que recogió el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se erige en piedra angular de nuestro sistema de democracia participativa (cfr. Sentencias de esta Sala n.º 23 de 22-1-03, n.º 1613 de 17-8-04, n.º 3252 de 28-10-05, entre otras). Una de las formas de ejercicio directo de ese derecho constitucional es, como preceptúa el artículo 70 de la Constitución, la consulta popular.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Ordenanza de Zonificación para el sector Urbanización Miranda del Municipio Sucre del Estado Miranda que peticionó la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (A.P.R.U.M.). Publíquese y regístrese. Agréguese el cuaderno separado al expediente.

Palabras clave

nulidadordenanzazonificaciónparticipación ciudadanamedida cautelar

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