Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 06-1285, 08/04/2008
Expediente06-1285
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación. La Sala determinó que la falta de notificación a la parte recurrente sobre la reanudación del proceso afectó su derecho a la defensa, lo que justificó la admisión del amparo. Finalmente, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la continuación del juicio en segundo grado.

Extracto de la motiva

La falta de notificación de la parte recurrente sobre la reanudación del proceso ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debido al cierre temporal de dicha Corte, vulneró el derecho a la defensa del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes. La Sala Constitucional enfatizó que el juez debe garantizar el debido proceso y que la falta de notificación impide que las partes ejerzan sus derechos adecuadamente. Por lo tanto, se consideró que la decisión de desistimiento de la apelación era inaplicable en este contexto, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada y a la reposición del caso para que se realicen las notificaciones pertinentes.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de abril de 2005. SEGUNDO: EXTIENDE LOS EFECTOS del precedente contenido en la sentencia signada con el número 1104/2007 a la situación jurídica creada por la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de abril de 2005. TERCERO: ANULA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 26 de abril de 2005, que declaró el desistimiento de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 13 de abril de 2004. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice las notificaciones pertinentes para la continuación del juicio en segundo grado de jurisdicción. QUINTO: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional el 15 de febrero de 2007.

Palabras clave

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