Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 05-0800, 13/03/2006
Expediente05-0800
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales del accionante Rafael Tovar y de los terceros coadyuvantes. Se consideró que el desistimiento es un mecanismo de autocomposición procesal que no afecta derechos de orden público. La Sala, al analizar las normas pertinentes, decidió homologar el desistimiento de las apelaciones contra la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la apelación ejercida por los apoderados judiciales del accionante Rafael Tovar, así como de la apelación que hizo el abogado Roberto Hung, en su carácter de apoderado judicial de los terceros coadyuvantes, ciudadana Gloria Josefina Salazar y Adriana Lorena Salazar, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2005, por la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, respecto de lo cual observa: El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales del accionante RAFAEL TOVAR, así como de la apelación que hizo el abogado Roberto Hung, en su carácter de apoderado judicial de los terceros coadyuvantes, ciudadana GLORIA JOSEFINA SALAZAR y ADRIANA LORENA SALAZAR, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2005, por la Corte Superior del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el aludido ciudadano Rafael Tovar.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoapelaciónderechos constitucionalesdebido procesoinquisición de paternidadCorte SuperiorTribunal del Niño