Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 03-2323, 05/04/2004
Expediente03-2323
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaCivil
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Mohamed Hussein Saheli Chibli contra una decisión que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el agraviado tenía la posibilidad de solicitar la nulidad de las actuaciones judiciales, pero no lo hizo. Sin embargo, se determinó que el objeto de la acción de amparo no era el auto que otorgó la homologación, sino la decisión que declaró sin lugar la apelación contra dicho auto. Por lo tanto, la Sala declaró con lugar el recurso de apelación y reponía la causa al estado en que se decida sobre la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
Tal y como se indicó anteriormente, la sentencia recurrida declaró inadmisible la acción de amparo constitucional en virtud de que el presunto agraviado, ante la homologación que se hizo de la transacción celebrada sin su consentimiento, tenía la posibilidad de solicitar la nulidad de las actuaciones judiciales efectuadas por el abogado Roger Omar González Gómez, a quien le habría revocado el poder. Sin embargo, la Sala estima, luego de examinar el escrito de amparo, que las denuncias formuladas no se dirigieron al auto que otorgó la homologación, sino contra la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado contra dicho auto, por obviar las infracciones que se cometieron al dictar el mismo. Las afirmaciones anteriores se verifican en el libelo, que señala lo siguiente: “La sentencia objeto de la presente acción de amparo constitucional, examina de manera unilateral, la capacidad de disponer del derecho en litigio y la capacidad de disponer de la cosa comprendida en la transacción, sólo por lo que respecta al recurrente, esto es, mi apoderado judicial DAVID NOHRA ZAKIA, pero no analizó en manera alguna dicha capacidad, por lo que respecta al ciudadano que se arrogó la cualidad de parte demandada en el proceso en comento.-“ De la transcripción anterior, se desprende que el objeto de la solicitud de amparo es la sentencia que decidió el recurso de apelación ejercido contra el auto que otorgó la homologación, pues en la misma no se examinó si, efectivamente, la transacción cumplía con los requisitos exigidos en los artículos 1714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil. Visto que el objeto de la acción de amparo no es el auto que otorgó la homologación, sino la decisión que declaró sin lugar la apelación ejercida contra dicho auto, el análisis sobre la inadmisibilidad de la solicitud de amparo efectuada por el a quo es incorrecto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado David Nohra Zakia, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Mohamed Hussein Saheli Chibli. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 26 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y REPONE la causa al estado en que se decida sobre la admisión o no del amparo ejercido por el ciudadano Mohamed Hussein Saheli Chibli. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalapelacióninadmisibilidadtransaccióndue processderecho a la defensahomologaciónsentencia