Sentencia N° 523 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 523, Exp. 01-1159, 20/03/2002
Expediente01-1159
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de SAÍT RODRÍGUEZ SOTILLO, contra decisiones de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales en un proceso penal en el que el juez se inhibió pero continuó actuando. La Sala determina su competencia y analiza la admisibilidad de la acción, concluyendo que ya existe una acción de amparo pendiente sobre los mismos hechos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y al efecto observa que, de conformidad con el criterio establecido en esta materia, en la sentencia dictada el 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia, emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa o indirectamente normas constitucionales. Ahora bien, por cuanto en el presente caso la solicitud de amparo ha sido interpuesta contra varias decisiones dictadas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, como lo refiere la parte accionante, esta Sala Constitucional, siendo congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados MARIANO A. DIAZ RAMÍREZ, RAÚL GORRIN y FRANCOISE JEREIJE ZERPA, en representación del ciudadano SAÍT RODRÍGUEZ SOTILLO, contra las decisiones dictadas por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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