Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0522, Exp. 24-0490, 13/05/2026
Expediente24-0490
PonenteDra. Tania D’Amelio Cardiet
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-05-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 258 de la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar la acción de resolución de contrato presentada por Bryan Andrew Stanley Galindo. La decisión original se basó en la falta de pago de los inmuebles vendidos, argumentando que el demandado no pudo probar el cumplimiento de la obligación de pago. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud de revisión, concluyó que no existió un error grotesco en la interpretación de la ley y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que “la decisión dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), obedece a un recurso extraordinario de avocamiento, indebidamente declarado procedente, por no cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y reiterados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”. Que “el ciudadano BRYAN ANDREW STANLEY GALINDO ni por si, ni por medio de apoderado alguno, advirtió en el expediente los presuntos desórdenes procesales que indicó en su solicitud de avocamiento, vale decir, el supuesto cercenamiento de su derecho a la defensa por no esperar las resultas de las pruebas de informes que promovió, a pesar que no solicitó la prórroga para la evacuación, por lo que, esos alegatos son argumentos de hechos que jamás hizo valer ante el Juzgado de Municipios que tramitó el juicio breve”. Que “obvió abierta y grotescamente que, entre los requisitos de procedencia del avocamiento, se encuentra el relativo a que, las -supuestas anomalías e infracciones procedimentales denunciadas en la solicitud de avocamiento- estaban sujetas al recurso ordinario de apelación, el cual efectivamente ejerció el solicitante del avocamiento, así como que fue admitido y que se encontraba a la espera de la remisión efectiva al Juez de Alzada que conocería del mismo como juzgado superior con competencia jerárquica vertical para conocer y que podría haber subsanado esas supuestas infracciones al orden legal y constitucional denunciadas, así como que las denuncias fundamento del avocamiento no habían sido alegadas anteriormente a esa solicitud”. Que “la revisión constitucional no puede ser utilizada como una tercera instancia, pues ello es contrario al espíritu que inspira dicha institución. En consecuencia, siendo que tal como estableció esta Sala en la decisión nro. 325, del 30 de marzo de 2005, caso: “Alcido Pedro Ferreira y otros”, la revisión constitucional está dirigida a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, tendentes a preservar la integridad y primacía de la Constitución, esta Sala considera que la revisión solicitada debe ser declarada NO HA LUGAR, toda vez que la sentencia objeto de revisión no contraría en forma alguna el contenido de las normas constitucionales o algún criterio vinculante establecido por esta Sala en cuanto al sentido y alcance que ha de atribuirse a algún precepto constitucional.

Dispositiva

Declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 258, dictada el 3 de mayo de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoresolución de contratonulidad de contratosderecho a la defensa

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