Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0522, Exp. 16-0573, 31/10/2024
Expediente16-0573
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Orlando Giménez Vieweg, quien solicitó la entrega material de un bien inmueble. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que el demandante no agotó las vías ordinarias de impugnación, específicamente el recurso de apelación ante la Sala de Casación Social, lo cual es un requisito previo para la admisibilidad del amparo. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De lo precedente se desprende que, en materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un tribunal de primera instancia con competencia en la materia afín con la naturaleza del derecho cuya violación se alegue y que tenga competencia territorial en el lugar donde hayan ocurrido los hechos constitutivos de la supuesta lesión; ello, en razón de la urgencia, en la necesidad del restablecimiento de la situación jurídica que se dice infringida y en cumplimiento de los principios de brevedad, gratuidad, celeridad y de no sujeción a formalidad, que caracterizan el procedimiento del amparo, conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello, se colige de lo anterior, que la competencia para conocer del amparo contra sentencia, corresponde al Tribunal Superior al que dictó el fallo impugnado, tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia a partir de su sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”. (Vid., también sentencias nros. 456 del 24 de mayo de 2000, 476 del 5 de mayo de 2005, 1555 del 8 de diciembre de 2005 y 236 del 11 de junio de 2021, entre otras). Al mismo tiempo, esta Sala ha reiterado en innumerables decisiones: “(…) que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia (…)”, así se estableció en decisión N° 2347, del 23 de noviembre de 2001, caso: “Carmen Eulogia Ocando de Lugo”. (Subrayado y destacado de esta Sala). Ahora bien, evidencia esta Sala, conforme a las actas insertas al presente expediente, que se somete a nuestra consideración la tramitación de una tutela constitucional, contra dos decisiones dictadas por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, actuando en primera instancia en un procedimiento agrario conforme a la disposición contenida en el artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De allí que, siendo el tribunal denunciado como presunto agraviante, un Tribunal Superior en materia agraria, que actuó en primera instancia, corresponde a esta Sala como órgano superior en el orden jerárquico, el que debe conocer, tramitar y decidir la presente tutela constitucional; por ello, esta Sala se declara competente de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en plena sintonía con la jurisprudencia señalada con antelación. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado JOSÉ ORLANDO GIMÉNEZ VIEWEG, actuando en su propio nombre, contra dos decisiones dictadas el 26 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, en los asuntos KP02-A-2010-000042 y KP02-A-2009-000050, de la nomenclatura de dicho tribunal.