Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0522, Exp. 21-0134, 16/05/2023
Expediente21-0134
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de mayo de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Grace Mónica Orellana Jaimes contra la sentencia RC-000225 de la Sala de Casación Civil, dictada el 18 de noviembre de 2020. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de criterios constitucionales y que las denuncias planteadas eran disconformidades respecto al pronunciamiento de falta de cualidad dictaminado en el juicio principal, lo cual no es suficiente para activar la potestad revisora de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN POR CONTRADICCIÓN’; SEGUNDA DENUNCIA: con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil se denunció la infracción de los artículos 132, 136 y 137 de la [L]ey para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para lo cual se alegó el vicio de ‘INFRACCIÓN DE LEY’. A los fines de resolver sobre las denuncias planteadas, la Sala de Casación Civil, estructuró su sentencia resolviendo cada infracción denunciada en forma separada, por lo que (…) proceden a denunciar también de manera separada cada uno de los supuestos en los cuales la Sala configuró los presupuestos los presupuestos necesarios para solicitar la [r]evisión [c]onstitucional que hoy aquí se plantea. La Sala para resolver la primera denuncia planteada, se pronuncia de la siguiente manera: …omissis… Pasa la Sala a resolver sobre la primera infracción denunciada y lo hace en los siguientes términos: …omissis… Ahora bien, en cuanto a la forma de fundamentar la solicitud, la Sala Constitucional, ha sido explícita en señalar que no basta el mero perjuicio o la inconformidad con el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 30 dispositivo del fallo para hacer procedente la revisión; ha señalado la Sala Constitucional que el objetivo fundamental que se persigue con una solicitud de revisión, es garantizar la eficacia de la Constitución, uniformar la interpretación de las normas y principios constitucionales y la seguridad jurídica. Con este exclusivo propósito, la Sala Constitucional ha señalado que la fundamentación o la argumentación de la solicitud, debe expresar entre otras cosas, EN QUÉ CONSISTE LA INFRACCIÓN ALEGADA Y POR QUÉ ES NECESARIO REVISAR EL FALLO. En atención a lo señalado, procede[n] de seguidas (…) a fundamentar (…) en qué consiste la infracción y por qué se hace necesario revisar el fallo dictado por la Sala de Casación Civil (…) por cuanto consideran (…) que dicho fallo ha sido dictado partiendo de una errónea aprec

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, intentada por la representación judicial de la ciudadana GRACE MÓNICA ORELLANA JAIMES, supra identificada, de la sentencia RC-000225 del 18 de noviembre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

infracción de leyrevisión constitucionalmotivación contradictoriaderechos constitucionalesarrendamientosdueñoacción de retracto

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