Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0522, Exp. 20-0040, 14/10/2021
Expediente20-0040
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónHa Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Alejandro Esteban Díaz Herrera, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala constató que el abogado del demandante había fallecido antes de la audiencia definitiva, lo que afectó su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se decidió anular la sentencia impugnada y reponer la causa al estado de fijar una nueva audiencia definitiva.

Extracto de la motiva

Es oportuno aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. Ahora bien, de los hechos precisados en el presente asunto se determina que en fecha 20 de octubre de 2015, se celebró audiencia definitiva en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte querellante, abogado Manuel De Jesús Domínguez. Posteriormente, en fecha 17 de noviembre de 2015 por decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Asimismo, en sentencia interlocutoria del 6 de diciembre de 2017 el Juzgado Superior Cuarto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró que “(…) la sentencia proferida en fecha 17 de noviembre de 2015, qued[ó] definitivamente firme, por no ejercerse tempestivamente el recurso ordinario de apelación”. Se colige, con meridiana claridad de las circunstancias antes descritas que en el presente caso el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuó ajustado a derecho, pues al no presentarse la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia definitiva, le era imperativo dejar constancia de la no comparecencia del mismo, y en este sentido continuar el iter procedimental que culminó con la consecuente sentencia, declarándose sin lugar el recurso, culminando así el procedimiento, pues no podía el Juzgado conocer de la situación fortuita que representó la muerte del abogado Manuel de Jesús Domínguez, titular de la cédula de identidad 4.625.730, único apoderado judicial del demandantes en la causa original. Ello así, si bien se observa en principio que el Juzgado procedió correctamente según lo aplicable al caso, no puede dejar de observar esta Sala que el accionante otorgó poder al abogado Manuel de Jesús Domínguez y a lo largo del procedimiento judicial hasta que el hecho fortuito de la muerte de su apoderado no tuvo conocimiento sino después de la extinción del proceso. En el mismo orden, el poder general que otorgó lo hizo de forma singular al mencionado abogado, es decir, no existía otro mandatario que pudiese representarle en la audiencia definitiva establecida por el Tribunal de la causa y de la cual se dejó constancia de su no comparecencia, deviniendo las subsiguientes consecuencias jurídicas, que aunque fuese fortuita es lesionadora de los derechos propios del debido proceso y derecho a la defensa del querellante. Asimismo, se comprueba de la copia de Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, que el 18 de octubre de 2015, se produjo la muerte del ciudadano, Manuel De Jesús Domínguez, con documento de identidad número 4.625.730, de 66 años de edad, de profesión abogado, a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA”, denotando la Sala que para el momento en que se realizó la audiencia definitiva, el apoderado del querellante había fallecido. Deceso que fue asimismo verificado a través de la Página Web del Consejo Nacional Electoral, Registro de Electores, en la que se procedió a incluir el documento de identidad del ciudadano que respondía al nombre de Manuel De Jesús Domínguez, arrojando dicha página web información en el Registro de Electores en la que se lee: “Objeción: FALLECIDO (3)”; muerte de la que manifiesta el solicitante no tuvo conocimiento sino varios meses después. Por otra parte, verifica esta Sala de las copias certificadas del expediente, que el abogado, quien en vida respondía al nombre Manuel De Jesús Domínguez, se mantuvo diligente como apoderado judicial en la causa originaria. Es por ello que esta Sala, en virtud de los principios constitucionales de justicia y equidad, donde se encuentran involucrados los derechos al debido proceso y a la legítima defensa, estima que omitir estas garantías constitucionales en donde sobrevino una declaratoria sin lugar de la causa originaria ante una situación fortuita como fue la muerte de su apoderado judicial de la que se entera tiempo después de culminada la causa, conduciría a la afectación de estos principios, por lo que en justicia y en aplicación a la equidad lo que corresponde es la reposición de la causa, tal como lo estableció esta Sala en el fallo N° 1129 del 15 de diciembre de 2016, por el fallecimiento del mencionado profesional del derecho, estableciendo que, si bien como consecuencia de la normativa aplicable lo correspondiente es dejar constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte querellante ante por su inasistencia a la audiencia definitiva y declarar definitivamente firme su decisión al no ejercerse tempestivamente el recurso ordinario de apelación, no es menos cierto que con fundamento a la equidad y la justicia material, en el presente caso en concreto, se trató de un hecho fortuito sobrevenido como fue la muerte del apoderado del querellante, siendo que la causa comenzó el 13 de marzo de 2015, con la destitución del querellante y durante la fase jurisdiccional su apoderado antes de la fecha de su fallecimiento realizó gestiones para llevar a cabo la defensa de su representado. En consecuencia, esta Sala Constitucional, como máxima intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento a la equidad y en garantía a la justicia material declara Ha Lugar la revisión solicitada, Anula la decisión que emitió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y Repone la causa al estado de fijar la audiencia definitiva, previa notificación de las partes. Así se declara.

Dispositiva

Ha Lugar la solicitud de revisión constitucional que presentó el ciudadano ALEJANDRO ESTEBAN DÍAZ HERRERA, asistido por el abogado en ejercicio Omar Alberto Mendoza Sevilla, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 17 de noviembre de 2015. Anula la decisión que emitió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 17 de noviembre de 2015. Repon la causa al estado de fijar la audiencia definitiva, previa notificación de las partes.

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