Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 16-1143, 28/06/2017
Expediente16-1143
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Fabrizio Tirry contra la negativa de CADIVI, ahora CENCOEX, en relación a la asignación de divisas para su pensión vitalicia en el exterior. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el ente demandado no se encuentra dentro de los altos funcionarios públicos establecidos por la ley para el conocimiento de este tipo de acciones. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido reiteradamente, conforme a las normas transcritas, su control con carácter excluyente y exclusivo de los actos, hechos u omisiones imputadas a los altos funcionarios públicos nacionales indicados anteriormente, aún y cuando la enumeración expuesta en el artículo 44 eiusdem, es de manera enunciativa y no taxativa. En este contexto, la interpretación enunciativa de las autoridades a que hacen mención los referidos artículos, obedeció a la modificación organizacional del Poder Público Nacional en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la consecuente necesidad de adaptar la ley preconstitucional a la nueva estructura organizativa del Estado. Así, la Sala sistematizó con arreglo al principio de seguridad jurídica y al carácter vinculante del Texto Fundamental, el criterio atributivo de competencia para conocer de los amparos constitucionales incoados contra los altos funcionarios de la República, aun cuando éstos no estuvieran taxativamente mencionados en el fuero legalmente establecido en el referido artículo 8.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano JUAN FABRIZIO TIRRY, ya identificados, contra la “negativa reiterada de los Actos Administrativos de Efectos Particulares dictados de manera Arbitraria por CADIVI, ahora CENCOEX, como respuesta a las solicitudes (de imperiosa necesidad y trámite) de asignación de Divisas del sistema o Registro de Usuarios para solicitudes de asignación de Divisas, por sus Siglas RUSAD, desde el año 2014 hasta la presente fecha (lo que abarca años 2014-2015 y 2016), Hecho que impide en forma actual y material, que [su] defendido no goce de su Pensión Vitalicia en el exterior (sic)”. 2.- DECLINA el conocimiento del asunto propuesto en uno de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda luego de su distribución, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su distribución.