Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 15-1002, 01/07/2016
Expediente15-1002
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Michel Mazloum contra una decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la recusación de un juez. La Sala determinó que la acción de amparo fue abandonada por la parte actora, ya que no realizó ninguna actuación durante más de seis meses. Se impuso una multa al demandante por el abandono del trámite, considerando que su inactividad obstaculizó el funcionamiento del tribunal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica supuestamente infringida, como consecuencia de la decisión que dictó el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el 27 de julio de 2015, que declaró 'CON LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano Williams Rafael Cedeño Urbano (...) actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil, Corporación 3C; C.A., asistido por el abogado Carlos Javier Navarro Rosas, (...) en contra del abogado Gustavo José Álvarez Rodríguez, Juez a cargo del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, sustentada en los numerales 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por motivo de Nulidad de Acta de Asamblea sigue el ciudadano Michel Mazloum, en contra la Sociedad Mercantil, Corporación 3C; C.A., todos plenamente identificados a los autos...'. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, observa esta Sala que, la única actuación de la parte accionante se produjo el 3 de septiembre de 2015, cuando intentó la presente acción de amparo constitucional, sin que hasta la presente fecha haya realizado actuación alguna, evidenciándose en consecuencia, que han transcurrido más de seis (6) meses.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Michel Mazloum, asistido del abogado Félix Antonio Bravo Mayol, ya identificados, contra la decisión dictada el 27 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Se IMPONE al accionante una multa de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparoabandonode trámitetutela judicialinterés procesalLey Orgánica de Amparo