Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 12-0526, 07/05/2015
Expediente12-0526
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-07
DecisiónDesestima

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n. 502 en la que se desestima la solicitud de información sobre la desaparición física de la ciudadana Adriana Alejandra González Zorrilla, quien había iniciado una acción de amparo. La Sala aclara que la causa fue reconducida a una tutela de derechos colectivos, por lo que las pretensiones no son accesorias a la acción individual. Además, se admite la participación de todas las personas inscritas en el Registro Nacional Obligatorio de Personas con Prótesis Mamarias Marca PIP como solicitantes de la tutela.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala niega tal solicitud toda vez que, aún cuando la ciudadana Adriana Alejandra González Zorrilla fue quien inicialmente intentó la pretensión individual de amparo para que se garantizasen sus derechos constitucionales a la salud y a la vida, la mencionada causa fue reconducida en una tutela de protección de derechos e intereses colectivos y difusos. Como consecuencia de tal reconducción, las demás pretensiones no se consideran como accesorias a la que incoó Adriana Alejandra González Zorrilla, ni siguen su suerte, independientemente de que se hubiesen formulado antes o después de la reconducción de la pretensión, pues poseen su misma naturaleza vinculada a la garantía de derechos e intereses colectivos y difusos. De esta manera, los efectos jurídicos de esa eventual desaparición física no se traspasarían a la esfera individual de las otras personas naturales que, por haber sido objeto de intervenciones quirúrgicas de implante mamario marca PIP, fabricadas por la sociedad mercantil francesa POLY IMPLANT PROTHÈSE (PIP), hoy también demandan la tutela de sus derechos a la salud y a la vida, junto a la de los demás individuos que se encuentran en la misma situación, razón por la que carece de fundamento la pretensión del solicitante de autos en lo que a ello respecta y, por tanto, es deber de esta Sala desestimarla. Así se decide.

Dispositiva

1.- DESESTIMA la solicitud de información sobre la supuesta desaparición física de la ciudadana Adriana Alejandra González Zorrilla tanto en la ONIDEX (hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME) como en el Registro Civil que mantiene el Poder Electoral y declara que las pretensiones formuladas, por vía de adhesión, por quienes pretenden ser beneficiarias de la tutela que se solicita en esta causa no son accesorias a la pretensión que incoó Adriana Alejandra González Zorrilla, pues poseen su misma naturaleza. 2.- INOFICIOSO pronunciarse con respecto a las adhesiones que fueron formuladas en el presente asunto a los fines de ser consideradas como beneficiarias de la tutela que se solicita en esta causa, y ADMITE la participación de todas aquéllas personas inscritas en el Registro Nacional Obligatorio de Personas con Prótesis Mamarias Marca PIP, en su condición de solicitantes de la tutela que se pretende en esta causa. 3.- DESESTIMA la solicitud de autorización de la ciudadana LADYS ESTHER NORIEGA DE DONADO, para realizarse intervención quirúrgica. 4.- ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Salud, para que incorpore a las ciudadanas MIRLA MARCELA MORENO RODRÍGUEZ, MARY MARLIN MORENO RODRÍGUEZ, Y MIRIAM MARISTELI MORENO RODRÍGUEZ, al Registro Nacional Obligatorio de Personas con Prótesis Mamarias Marca PIP, en caso de no estar incorporadas en el mismo para la fecha de publicación de la presente decisión. 5.- RATIFICA el carácter obligatorio para todas las personas afectadas a incorporarse en el Registro Nacional Obligatorio de Personas con Prótesis Mamarias Marca PIP que lleva el Ministerio del Poder Popular para la Salud. 6.- ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a mantener activo en su página web, el link para el acceso al Registro Nacional Obligatorio de Personas con prótesis Mamarias Marca PIP, hasta la culminación de este proceso, así como también promoverlo ante la colectividad y remitir a esta Sala, cada 30 días continuos, la actualización del mismo, de ser posible, en formato digital o, en su defecto, impreso. 7.- DESESTIMA la solicitud cautelar formulada por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial de (ASOMUVENAPIP). 8.- FIJA el lapso de diez (10) días de despacho para que se dé CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente asunto, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos, la notificación del presente fallo al Ministerio del Poder Popular para la Salud, vencidos los cuales se iniciará un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes PROMUEVAN PRUEBAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley eiusdem.

Palabras clave

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