Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 12-1170, 08/05/2013
Expediente12-1170
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2013, declaró que no es procedente la revisión de la sentencia del 26 de marzo de 2012, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de abril de 2012 por el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo. La Sala argumentó que la acción de amparo constitucional planteada por el solicitante era inadmisible, ya que existían medios ordinarios idóneos para restablecer su derecho, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En forma previa, resulta relevante reseñar que la doctrina de esta Sala ha establecido que en materia de revisión posee facultad discrecional, por lo cual puede desestimar las solicitudes planteadas, sin motivación alguna, “(…) cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango (…)” (vid. sentencia núm. 44 del 2 de marzo de 2000, Caso: Francia Josefina Rondón Astor). Igualmente, el fallo núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) estableció cuáles son los fallos susceptibles de ser revisados, de manera extraordinaria y excepcional, a saber: los fallos firmes de amparo constitucional, las sentencias firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, las sentencias firmes que hayan sido dictadas apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, y las sentencias firmes, que hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. Ahora bien, como fundamento de la referida solicitud, la parte solicitante planteó que en la decisión emitida el 26 de marzo de 2012 por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en la sentencia dictada el 30 de abril de 2012 por el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, supuestamente “…ambos sentenciadores incurren en el denominado ERROR INEXCUSABLE , puesto que ambos tergiversan los hechos en que se fundamenta la aludida acción de amparo constitucional…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1. NO ES PROCEDENTE la revisión del fallo del 26 de marzo de 2012, emitido por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, solicitada por el abogado Ángel Petricone Chiarilli, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PÉREZ PÉREZ, ya identificados. 2. Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión realizada por el apoderado judicial del prenombrado ciudadano, de la sentencia dictada el 30 de abril de 2012 por el Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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