Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 11-0586, 25/04/2012
Expediente11-0586
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S. contra una decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la alegación de violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en relación con un recurso de regulación de competencia. La Sala, tras evaluar el caso, determinó que hubo abandono del trámite por parte de la actora, dado que transcurrieron más de seis meses sin actividad procesal, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento y a imponer una multa a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Señaló el apoderado judicial de la accionante como lesiva la decisión del 11 de Marzo 2011, dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar el recurso de regulación de competencia y declaró competente para conocer y decidir la demanda de la reclamación de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de los ciudadanos José Leonardo Santiago, Jesús Alberto Segovia Cañizales y Cesar Arnoldo Hernández Noda en contra de la accionante al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la que, en su criterio, infringió los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y, en tal sentido, alegó: Que “…el auto de fecha 04 de Marzo de 2.011 dictado por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que establece los criterios para la tramitación de formas procesales, en cuanto a la REGULACION DE COMPETENCIA, conforme a lo previsto en los artículos: 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, debió ser notificado (…) se vulneró el DEBIDO PROCESO artículo: 49, su base y El DERECHO A LA DEFENSA, artículo: 49, ordinal: 10 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al no ser notificada mi representada” (resaltado del original). Que el “…Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presunto agraviante, (…) vulneró EL ORDEN PÚBLICO (….) mediante violación al Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, sustituyó al Juez Natural JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; sustituyó al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, violando la ley al hacer USO de un DEBER, como lo es la INHIBICIÓN (…). Ahora bien, al transitar el presunto agraviante por la esfera del recurso de la INHIBICIÓN, como efecto de que el Juzgador de Primera Instancia, manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, sin tener el Asunto Principal: VP21-L-2010-000597, resulta inverosímil tal decisión y como consecuencia, el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Estado Zulia, violó el Orden Público, y como consecuencia, incurrió en el VICIO DE ULTRAPETITA (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Darío José Olano Villasmil, actuando en representación de la Asociación Cooperativa COPROINRA R.S., contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2011, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación ante el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días consecutivos siguientes a su notificación.

Palabras clave

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