Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 10-1407, 12/04/2011
Expediente10-1407
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSe ADMITE la demanda de nulidad.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad presentada por Antonio Ledezma contra varios artículos de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, argumentando que estos artículos contravienen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda y ordenó la notificación de las partes involucradas, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación. Además, se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora y se acumuló la causa a otro expediente relacionado.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su demanda de nulidad en los siguientes argumentos: Nulidad del artículo 1 de la ley: Que el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela creó, como una novedad en la estructura del Poder Público, el Consejo Federal de Gobierno y sus competencias son dos: i) la planificación y ii) la coordinación y acciones públicas, con el fin de lograr el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencia entre el Poder Nacional, los estados y los municipios. Que “(a)l legislador encargado de desarrollar la norma constitucional dentro de los límites que la propia norma establece, se le ocurrió incorporar una actividad distinta a la de planificación y coordinación, tal como lo es el establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado”. Que, según los artículos 157 y 165 constitucionales, “la competencia establecimiento del régimen para la transferencia de las competencias entre entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado’ no puede ser ejercida por el Consejo Federal de Gobierno por estar reservada al poder legislativo nacional o estadal según el caso en concreto” (sic). Que el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, por lo que es un contrasentido lo que se afirma en la parte final del artículo 1 de la ley impugnada, que menciona “organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado”.

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad que planteó el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, contra los artículos 1, 2, 4, 7, 11, 14, cardinales 1 y 3; 20, cardinal 16; 23 y disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. 2. Se ADMITE la demanda de nulidad. En consecuencia: 2.1 Cítese por oficio al Presidente de la Asamblea Nacional; notifíquese a la parte actora, al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Vicepresidente Ejecutivo en su condición de Presidente del Consejo Federal de Gobierno para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel. 2.2 Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación de conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se NIEGA la medida cautelar innominada que planteó la parte actora. 4. Se ACUMULA la causa contenida en el expediente n.° 10-1407 a la contenida en el expediente n.° 10-0233 y suspéndase la tramitación de esta última hasta que la primera alcance el mismo estado procesal.

Palabras clave

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