Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 06-1292, 08/04/2008
Expediente06-1292
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, en contra de la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación de un fallo anterior. La Sala determinó que la falta de notificación al Instituto sobre la reanudación del proceso afectó su derecho a la defensa, lo que justificó la anulación de la decisión impugnada y la reposición del caso al estado de que se realicen las notificaciones pertinentes para continuar el juicio en segunda instancia. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente.
Extracto de la motiva
La falta de notificación al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes de la reanudación de una causa seguida (en apelación) ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pese a que se encontraba paralizada con ocasión del cierre provisional de dicha Corte, implica la ruptura de la estadía a derecho de las partes, porque la causa se encontraba paralizada por un motivo ajeno a ellas. Para poder continuar con el trámite de alzada, el Juez ad quem debió primero notificar a la parte accionante; sólo una vez cumplido con este requisito es cuando la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo podía estimar como desistida la apelación ejercida por la Procuraduría General del Estado Cojedes por falta de fundamentación de la apelación, de haber sido ese el supuesto.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 2 de junio de 2005. SEGUNDO: EXTIENDE LOS EFECTOS del precedente contenido en la sentencia signada con el número 1104/2007 a la situación jurídica creada por la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 2 de junio de 2005. TERCERO: ANULA la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 2 de junio de 2005, que declaró el desistimiento de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el 13 de abril de 2004. CUARTO: REPONE LA CAUSA al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice las notificaciones pertinentes para la continuación del juicio en segundo grado de jurisdicción. QUINTO: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional el 14 de febrero de 2007.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificacióndesistimientoCorte Segundaprocedimiento administrativoparalizaciónjusticia