Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 06-0892, 22/03/2007
Expediente06-0892
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por CORPORACIÓN BAMA C.A. contra los autos del 6 y 15 de diciembre de 2005, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión se fundamentó en que las decisiones impugnadas habían sido revocadas previamente, lo que significaba que no existía una violación vigente de derechos constitucionales que justificara la acción de amparo. Además, se destacó que la accionante tenía a su disposición las vías procesales ordinarias para defender sus derechos, lo que hacía inadmisible la acción de amparo en este caso.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse respecto a la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo el análisis de las siguientes consideraciones: En el presente caso, Corporación Bama C.A. interpuso acción de amparo contra los autos del 6 y 15 de diciembre de 2005, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presuntamente lesivos de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad. La decisión sometida a apelación por parte de la Sala, declaró con lugar la presente acción de amparo al considerar que la accionante no era parte del juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva) incoado por los ciudadanos Ender Cardozo y Luis Rincón Fuenmayor. En tal sentido, declaró “INCONSTITUCIONALES Y NULOS DE NULIDAD ABSOLUTA” los mencionados autos, así como el acta de ejecución de la medida de embargo del 19 de diciembre de 2005, emitida por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado René Rubio, en representación los ciudadanos Ender Cardozo y Luis Rincón Fuenmayor -en su carácter de terceros intervinientes-, contra la decisión del 28 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- REVOCA el fallo dictado el 28 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ángel Quintero, en representación de CORPORACIÓN BAMA C.A., contra los autos del 6 y 15 de diciembre de 2005, dictados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivainconstitucionalidadembargo ejecutivoreforma de demandaacción de amparo