Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 03-2230, 05/04/2004
Expediente03-2230
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor de Johan José Rodríguez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por considerarla confusa e insubsanable. Sin embargo, la Sala Constitucional encontró que la omisión del Juzgado de Primera Instancia afectó el derecho a la defensa y el debido proceso del accionante.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. El abogado Emeterio Rangel Quintero, Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública Penal del Estado Delta Amacuro, en su condición de defensor del ciudadano Johan José Rodríguez, solicitó la tutela constitucional por estimar que la omisión del Juzgado de Primera Instancia Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, vulneró los derechos constitucionales de su defendido consagrados en los artículos 44, numeral 1, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores, el 15 de agosto de 2003, que declaró inadmisible la acción propuesta; declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional, ejercida por el ciudadano Emeterio Rangel Quintero, Defensor Público Segundo, adscrito a la Unidad Autónoma de Defensa Pública Penal del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensor del ciudadano JOHAN JOSÉ QUINTERO, contra el Juzgado de Primera Instancia Accidental de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal; y, en consecuencia, ORDENA a la citada Corte de Apelaciones oiga la apelación ejercida por la defensa del mencionado ciudadano. Asimismo, NIEGA la revisión y examen de la medida cautelar impuesta al accionante.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderechos fundamentalesCorte de Apelacionessentencia inadmisiblerecurso de apelacióntutela judicial efectiva

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