Sentencia N° 522 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 522, Exp. 01-1477, 20/03/2002
Expediente01-1477
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública Gladys Escobar Tovar en favor de Carlos José Pimentel Álvarez. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuadragésimo Octavo respecto a la solicitud de sustitución de medida cautelar privativa de libertad. La Sala considera que la privación de libertad es formalmente legítima, pero que la acción de amparo es procedente ante la falta de respuesta judicial oportuna.

Extracto de la motiva

El artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales invocado por el sentenciador a quo, se refiere a la procedencia de la acción de amparo contra actos u omisiones de la Administración Pública que violen o amenacen violar un derecho subjetivo constitucionalmente garantizado, señalando como uno de los requisitos de tal procedencia la inexistencia de un medio procesal idóneo acorde con la protección constitucional. La presente causa se inició contra un integrante de uno de los poderes públicos establecidos por la Constitución, cual es el Poder Judicial, distinto de los entes que integran la Administración Pública y contra cuyos actos u omisiones se podrá interponer la acción de amparo fundamentada en el artículo 4 de la citada Ley especial. No encuentra esta Sala que, en el presente caso, sea aplicable el citado artículo 5 como fundamento de inadmisibilidad de la presente causa.

Dispositiva

REVOCA la sentencia dictada el 22 de junio de 2001, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo interpuesta el 18 de junio de 2001, por Gladys Escobar Tovar, procediendo en su carácter de Defensora Pública de Carlos José Pimentel Álvarez, contra omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto de solicitud de sustitución de medida judicial preventiva privativa de libertad por otra medida menos gravosa, que se le dirigió el 24 de abril de 2001; y ORDENA, a dicha Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones referida, continuar con la tramitación de la presente causa, aplicando la doctrina vinculante establecida por esta Sala en su citada sentencia de 1 de febrero de 2000, a objeto de determinar la efectiva ocurrencia o no de la infracción constitucional del derecho a obtener oportuna respuesta denunciada por la accionante.

Palabras clave

amparoomisión de pronunciamientomedida cautelarderecho a la defensajusticiadebido procesolibertadrespuesta oportuna

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