Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0521, Exp. 24-0609, 10/04/2025
Expediente24-0609
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Armando Javier Mendoza Pérez, quien actúa como accionista de la sociedad mercantil Comercial El Gilgal, C.A. La decisión se basa en la falta de documentación que acredite su representación, lo que impide verificar su legitimidad para interponer la solicitud. La sentencia original, dictada el 19 de agosto de 2020, había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mendoza Pérez y con lugar la acción de amparo constitucional de Marily Josefina Pérez Lucena.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Juez violó toda la doctrina de esta Sala Constitucional al señalar en forma reiterada y pacífica que el proceso, constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia, por ello, los órganos jurisdiccionales son los encargados de dirimir los conflictos entre particulares y que merece, mención especial las amplias facultades del Juez Constitucional en la calificación jurídica de los hechos, el dictamen de las providencias necesarias para la conservación del orden público, y en materia probatoria, el juez puede realizar actividades destinadas a determinar los hechos que deban ser establecidos, manteniendo la imparcialidad en el juicio, por cuanto la normativa que regula el proceso de Amparo Constitucional comprende una serie de disposiciones orientadas a garantizar el desarrollo adecuado de la fase probatoria, siendo que la tutela judicial efectiva no puede materializarse en un proceso que soslaya la importancia de la prueba como expresión de la naturaleza dialéctica del proceso y de los elementos que permiten la creación del convencimiento del Juez sobre los hechos alegados. Por ello si bien es cierto que el Juez Constitucional, posee amplias facultades para la calificación jurídica de los hechos, este debe fundamentar sus decisiones en hechos probados, el principio de informalidad que rige el proceso de Amparo Constitucional, no implica un relajamiento de la máxima ‘quod non est in actis, non est in mundo’, es decir lo que no está en las actas, no está en el mundo, y, en un sentido más interpretativo como lo que no está en el expediente, no existe en el proceso. La prosecución del valor de justicia exige una actuación imparcial del Juez a través de decisiones fundamentales en hechos debidamente probados”.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional incoada por el ciudadano ARMANDO JAVIER MENDOZA PÉREZ, quien dice actuar en su carácter de accionista de la sociedad mercantil COMERCIAL EL GILGAL, C.A.

Palabras clave

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