Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0521, Exp. 21-0471, 30/10/2024
Expediente21-0471
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónINADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Moisés Alexander Codnich Raciny, quien actuaba como defensor privado de la ciudadana Patricia Eugini Ysaacs de Plaza. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del accionante, ya que no presentó la copia certificada del acta de juramentación que lo acreditara como defensor. Además, se establece que la acción de amparo es inadmisible por haber cesado la violación de derechos constitucionales, dado que la ciudadana se encuentra en libertad desde el 17 de enero de 2021.

Extracto de la motiva

“… [e]n la presente acción de amparo constitucional, observa la Sala, que el accionante si bien se identifica como defensa de la ciudadana imputada, es requisito indispensable ante la naturaleza de esta acción de amparo la cual es autónoma e independiente de la causa penal, que la acción sea presentada ya sea por el apoderado del agraviado o su defensor público o privado y que se encuentre acreditada tal cualidad y, en el presente caso solo se enuncia esa condición en el escrito de amparo suscrito por el accionante Abg. MOISES ALEXANDER CODNICH RACINY, no obstante se desprende que presenta copia certificada de la solicitud de revocatoria y designación, pero no consta copia certificada del acta de juramentación del mismo ante el órgano jurisdiccional correspondiente para ejercer la Acción de Amparo, en nombre del agraviado del presente asunto y tal circunstancia no está acreditada en autos, al no haberse adjuntado al escrito presentado por el accionante dicho documento que demuestre sin lugar a duda su carácter o poder dado por el imputado para actuar en la presente acción. A juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho en que la situación jurídica se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos Críticos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificársele al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno y que procede, en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísimas necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto de que la violación de los derechos de este, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios. En este sentido, consideran quienes aquí deciden que, en el caso sub examine, por una parte el accionante interpone la acción de amparo constitucional alegando actuar en su carácter de defensor privado de la ciudadana: PATRICIA EUGINI YSAACS DE PLAZA, presuntamente agraviada, sin que acredite su legitimidad a través de la copia certificada de la debida juramentación ante el Tribunal correspondiente. En consideración a las normas antes citadas y, a la jurisprudencia vigente, constatada la falta de legitimidad para actuar en la presente acción de amparo intentada por el accionante MOISES ALEXANDER CODNICH RACINY, quien afirma actuar en su condición de defensor privado de la ciudadana: PATRICIA EUGINI YSAACS DE PLAZA, sin haber acreditado su cualidad para intentar este tipo de acción que comprende la omisión de pronunciamiento, esta Sala concluye que la presente acción de amparo constitucional debe declararse inadmisible. Así se decide.”

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación. SEGUNDO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Moisés Alexander Codnich Raciny, titular de la cedula de identidad n.° V-18.533.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 230.694, quien se abroga el carácter de defensor privado de la ciudadana PATRICIA EUGINI YSAACS DE PLAZA, con cedula de identidad V-11.346.587, en la causa judicial identificada con el alfanumérico GP01-P-2019-005857, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a las solicitudes de fechas 08/07/2020, 13/07/2020, 22/07/2020, 19/09/2020, peticionando el traslado de su patrocinada para la práctica de la evaluación médica de expertos, por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y protección a la salud, y a la libertad personal. Se confirma la sentencia apelada, en los términos expuestos en la presente sentencia.

Palabras clave

amparolegitimacióndefensorderechosconstitucionalesjurisprudencia

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