Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0521, Exp. 15-0499, 11/08/2022
Expediente15-0499
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la decisión N° 0618, ordenando al Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que informen sobre el estado de cumplimiento de la sentencia N° 331 del 2 de mayo de 2014. Se destaca que el incumplimiento de estas órdenes podría conllevar sanciones. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta a solicitudes anteriores sobre las diligencias realizadas por el INTI para ejecutar lo acordado en la sentencia mencionada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, previa revisión de las actuaciones que integran el actual expediente, se pudo evidenciar que la orden impartida por esta Sala Constitucional, al Director de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de la decisiones № 868, del 18 de octubre de 2016 y № 0618 del 11 de noviembre de 2021, reseñada ut supra, relativa a que se sirviera en informar a esta Máxima Instancia, las diligencias desplegadas por ese ente destinada a ejecutar lo acordado no fue respondida; por tanto, en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho sobre la pretensión sub examine, considera esta Sala pertinente RATIFICAR nuevamente la solicitud efectuada al Director de la referida oficina regional, para que informe a esta Sala Constitucional, las diligencias desplegadas por esa institución con la finalidad de ejecutar lo acordado en sentencia № 331 antes reseñada, mediante la cual se ordenó: (…) [A]l Instituto Nacional de Tierras, de manera perentoria y sin más dilación, que en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles de cumplimiento a la sentencia emanada de esta Sala Constitucional en fecha 4 de noviembre de 2003, específicamente con respecto a la reubicación de la Cooperativa Brisas de Masparro, a unas tierras de mejor o igual calidad, siendo que en caso de encontrarse grupos colectivos para el trabajo de las tierras o terceras personas ajenas a la presente acción de amparo, deberá abstenerse de realizar actos que conlleven a su desalojo, en tanto y en cuanto, no formaron parte de la aludida controversia. Razón por la cual, una vez cumplidas con las anteriores consideraciones, dicho Instituto deberá colocar en posesión a los representantes de Agropecuaria DOBLE R C.A. y AGROPECUARIA PEÑITAS CA. En este sentido, el Instituto Nacional de Tierras deberá informar al Tribunal de la causa, todas las gestiones tendientes al cumplimiento de dicha decisión, por lo cual, de no cumplirse con lo ordenado en la presente sentencia el accionante deberá dirigirse al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas a realizar todas las diligencias necesarias para el cumplimiento del mandato judicial, ya que de lo contrarió se entenderá como DESACATO A LA AUTORIDAD Y LA MAJESTAD DEL PODER JUDICIAL.

Dispositiva

Se ordena al Juez del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que informe a esta Sala el estado actual del juicio que cursa en el expediente número 2003-654. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalsentenciaInstituto Nacional de Tierras

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca