Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0521, Exp. 19-0589, 14/10/2021
Expediente19-0589
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Heimy Johanna Estaba Castillo, contra una decisión del Juzgado Trigésimo Noveno que mantuvo una medida privativa de libertad. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que debía ser conocida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinando así su competencia. La decisión se fundamentó en la falta de jurisdicción para conocer el caso, dado que la acción se dirigía contra un juzgado de primera instancia en funciones de control.
Extracto de la motiva
motivaci[ó]n flagrante por parte del decisor, quien solo se limita a mencionar cada uno de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que regulan lo relativo a la medida privativa preventiva de libertad, sin exponer los motivos o razones que la condujeron a apartarse de la decisión emitida por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones de fecha: 14 de Junio del año en curso” (Corchetes de la Sala). Que “Insis[ten] en este punto de tanta relevancia porque desconoce[n] hasta la presente fecha, del por qu[é] orden[ó] nuevamente una medida privativa de libertad, cuáles fueron sus apreciaciones para mantener la medida de coerción personal, del por qu[é] disentía de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones, lo que hace palpable una ausencia de razonamiento lógico, no explicando de forma clara, completa, leg[í]tima y coherente la motivación de su decisión, por ello viol[ó] el derecho a la tutela judicial efectiva y como consecuencia al debido proceso y el derecho a la defensa” (Corchetes de la Sala). Que “[e]s interesante este punto porque la juez a quo no señala ni en una sola línea en el auto que recoge el contenido de la [A]udiencia [P]reliminar, acerca de la decisión emitida por la Sala Cinco de la Corte de apelaciones que orden[ó] la libertad de [su] patrocinada, pareciera que la Sala Cinco nunca particip[ó] en este proceso, por lo que desconocemos los motivos por las cuales se apart[ó] de la decisión de alzada e insist[en] en que no justific[ó] su propia decisión”
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 9 de julio de 2019, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra la ciudadana HEYMI YOHANNA ESTABA CASTILLO. 2.- DECLINA la competencia en las CORTES DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida privativa de libertadincompetencia