Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0521, Exp. 17-0717, 03/08/2018
Expediente17-0717
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, decide sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Raúl Rafael Córdova Castañeda en representación de la ciudadana Magaly de Jesús Mezones Molina, respecto a la sentencia N.° RC.000279 de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamenta en la alegación de inobservancia y omisión de valoración de pruebas en el proceso anterior. Sin embargo, la Sala concluye que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho, ya que el recurso de casación fue declarado perecido por haber sido presentado fuera del lapso establecido.
Extracto de la motiva
La facultad revisora, otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto primordial garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (ver sentencias Números: 44/2000, 1.760/2001; 1.862/2001; 3.011/2005, 3.549/2005; 1.041/2017; 40/2018 y 95/2018), por lo que la revisión constitucional extraordinaria y excepcional no puede ser considerada como una nueva instancia, sino como una potestad establecida en el numeral 10, del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que como se estableció en la sentencia N.° 93 de fecha 6 de febrero de 2001, la facultad de revisión tiene un carácter “(…) estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, indicando dicha decisión que: “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De este modo, la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión propuesta “(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (…)”. (Ver sentencias Números: 1.710/2015, 503/2016, 924/2016, 1.041/2017 y 95/2018).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Raúl Rafael Córdova Castañeda, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY DE JESÚS MEZONES MOLINA, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, N.° RC.000279 del 9 de mayo de 2017. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.