Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 16-1136, 28/06/2017
Expediente16-1136
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jhonny Abil González Ojeda, a través de su apoderado judicial, contra la negativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de cumplir con un mandato judicial. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la acción, declinando la misma a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la naturaleza del Instituto y su falta de jerarquía constitucional para ser objeto de amparo ante esta Sala.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario reiterar en el presente fallo que el criterio general que permite la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo constitucional en primera instancia, se encuentra recogido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la siguiente forma: 'Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.'
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Ramón Bermúdez Rada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY ABIL GONZÁLEZ OJEDA, contra “…LA NEGATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S) DE CUMPLIR CON EL MANDATO JUDICIAL de la sentencia proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, identificada con el Asunto (sic) N° AP42-R-2014-000748 de fecha 13 de noviembre de 2014…”. 2.- DECLINA la competencia de la presente acción en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su distribución.