Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 14-1354, 01/07/2016
Expediente14-1354
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de un funcionario destituido, argumentando que no era funcionario público por no haber ingresado mediante concurso. La Sala determinó que el ciudadano Oliver Rafael Piñero Suárez sí era un funcionario público, ya que contaba con un acto de nombramiento y había cumplido con los requisitos establecidos por la ley. Por lo tanto, se anuló la sentencia del Juzgado Superior y se declaró ha lugar la revisión constitucional interpuesta por el Estado Bolivariano de Miranda y el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión constitucional se apoya en los siguientes argumentos: Que el 17 de noviembre de 2006, el ciudadano Oliver Rafael Piñero Suárez, según Acto de Nombramiento s/n, ingresó a prestar servicios en el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de Bombero Urbano: Conductor de Vehículos Bomberiles. Que el 20 de agosto de 2012, se inició un procedimiento disciplinario de destitución, conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, por haber incurrido en las faltas previstas en el artículo 86.6 de la mencionada ley. Que el “… 19 de febrero de 2013, después de haberse cumplido con los requisitos legales relacionados al derecho a la estabilidad del funcionario y garantizado a éste su derecho a la defensa, fue destituido mediante Acto Administrativo (…), suscrito por el Comandante General y Director Presidente del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda…”. Que el referido ciudadano el 11 de junio de 2013, interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda, alegando despido injustificado por encontrarse amparado por inamovilidad laboral. Que “[n]o obstante y a pesar de haber quedado demostrada, indubitablemente, la condición de funcionario público del ciudadano Oliver Rafael Piñero Suárez, en fecha 19 de agosto de 2013, la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dictó la Providencia Administrativa número 061-2013, (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta el 18 de diciembre de 2014, por las abogadas Susana Dobarro Ochoa e Yrma Rosa Mendoza Elvis, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.335 y 96.778, respectivamente, actuando en su condición de apoderada judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la primera de ellas, y la segunda, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA, de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- Se ANULA la sentencia dictada el 21 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. 3.- AJUSTADA A DERECHO la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda el 30 de mayo de 2014, la cual se declara firme. 4.- Se ORDENA la reapertura del lapso para que el ciudadano Oliver Rafael Piñero Suárez, de considerarlo pertinente, interponga el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo que acordó su destitución, ante los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) meses establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Palabras clave

revisión constitucionalfuncionario públicodestituciónderecho a la estabilidad

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