Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 14-0375, 29/04/2015
Expediente14-0375
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Zoraida Sánchez Reyna en representación de Supliclinicas C.A. La solicitud se fundamenta en la improcedencia de una decisión anterior que declaró inadmisible un recurso de invalidación. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones constitucionales y que el amparo constitucional no puede ser utilizado como una tercera instancia para reabrir un asunto ya decidido judicialmente. Se concluye que la decisión impugnada actuó ajustada a derecho y sin abuso de poder.
Extracto de la motiva
La Sala precisa que, en el caso bajo estudio, no se encuentra demostrada la condición de apoderada judicial de Supliclinicas C.A., toda vez que no cumplió con la carga procesal de consignar, conjuntamente con la solicitud de revisión constitucional, copia certificada del documento poder que demostrase esa cualidad. En efecto, la Sala, mediante la sentencia N° 1245, dictada el 16 de agosto de 2013, asentó, respecto de la existencia de esa carga procesal, lo siguiente: 'Del estudio de las actas que conforman la presente solicitud de revisión constitucional, esta Sala observa que al momento de presentar la misma el abogado Roso Antonio Castillo López consignó copias simples (Cfr. folios 98 al 122 del expediente) y no certificadas de los poderes mediante los cuales pretende ejercer la representación de los ciudadanos Antonio José Fereda Angulo, Valentín Alfredo Pérez, Roberto Rafael Aponte Moreno, Eulogio Añanguren Mambel, Francisco Javier Nieves Abreu, Vidal José Ramos Villarroel, Manuel Antonio Cisneros, William Eduardo Blanco Rivas, Miguel Antonio Carrera, Neris del Rosario Márquez de Díaz, Vilma Marise Bracovich Domínguez e Isidro Rafael Prado.' En este orden de ideas, se señala que la Sala funge como un eje rector de la uniformidad jurisprudencial, proveyendo y aglomerando las interpretaciones de los derechos, principios y garantías constitucionales, y actuando a su vez en una función contralora, ejercida mediante esta potestad de revisión constitucional, corrigiendo situaciones graves y que desconozcan los derechos fundamentales en que hayan incurrido los jueces, o la inobservancia de las interpretaciones efectuadas por esta Sala que se transmutan o se erigen como violaciones a los derechos, principios y garantías constitucionales.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, antes identificada, quien aduce representar a Supliclinicas C.A., de la sentencia dictada, el 27 de marzo de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada, el 16 de enero de 2012, por el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la misma Circunscripción Judicial.