Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 14-0419, 29/05/2014
Expediente14-0419
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos acciones de amparo interpuestas por el abogado Imer Eduardo Ramírez Rodríguez a favor de José Gregory Santiago Pernia, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. La Sala consideró que existía conexión entre ambas causas, lo que justificaba su acumulación para evitar fallos contradictorios. Finalmente, se ordenó la acumulación de los expedientes 14-0419 y 14-0399 para su resolución conjunta.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, esta Sala estima preciso acotar que, en el proceso de amparo, es plenamente aplicable la acumulación de causas, en tanto concurra un grado de conexión entre ellas que implique la posibilidad cierta de sentencias contradictorias. A este respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”. Ello así, la norma transcrita precedentemente establece el régimen de competencia en materia de amparo y la conexión genérica que determina la acumulación de causas, siempre y cuando la lesión provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que se trate tanto de sujetos distintos, como de los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos. De allí que, en aras de la garantía de los principios de economía procesal, de seguridad jurídica y de justicia, se exija que sea un solo tribunal el que conozca la causa, para evitar fallos contradictorios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, proceder a la ACUMULACIÓN de la causa contenida en el expediente 14-0419, a la causa contenida en el expediente 14-0399, para su resolución conjunta. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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