Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 12-0729, 08/05/2013
Expediente12-0729
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónSe acuerda oficiar a la Sala de Casación Civil

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, donde se alega la violación de la doctrina sobre la confianza legítima y seguridad jurídica. Se argumenta que la Sala de Casación Civil aplicó un criterio distinto al establecido en un fallo anterior, lo que generó confusión sobre los plazos para apelar. La Sala Constitucional decide oficiar a la Sala de Casación Civil para que remita copia certificada de la sentencia anterior para evaluar su conformidad a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el quid del asunto radica en dilucidar si la Sala de Casación Civil estaba vinculada a aplicar el criterio sostenido en su sentencia dictada el 11 de febrero de 2011, en el caso: Bancaribe Curacao Bank, N.V., donde se dispuso que: Aun más, a la luz de los principios Constitucionales, los cuales inscriben en la necesidad de ser aplicados directamente y con primacía sobre el ordenamiento jurídico actual, a fin de proveer a los ciudadanos de un proceso al servicio de la justicia, es imperativo que en este caso y en casos análogos a este, se conceda un lapso de cinco (5) días para apelar de aquellas decisiones que sobrevengan en el transcurso del proceso, sean interlocutorias o definitivas, lo que obliga a esta Sala a desaplicar parcialmente lo dispuesto en el artículo 1.114 del Código de Comercio, solo en lo que respecta al lapso procesal para efectuar la apelación de sentencias interlocutorias, en aras de proporcionar un tiempo con mayor garantía al ejercicio del derecho fundamental a la defensa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para que en el lapso de tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada de la sentencia (RC.000036) dictada el 11 de febrero de 2011, en el caso Bancaribe Curacao Bank, N.V., para resolver sobre la conformidad a derecho o no de dicha decisión.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadCódigo de Comercioconfianza legítimaseguridad jurídicaderecho a la defensa

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