Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 12-0171, 25/04/2012
Expediente12-0171
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por SOMAR, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible su demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que el Juzgado Superior incurrió en error inexcusable al revocar una decisión firme sin haber sido impugnada, violando así el debido proceso y la cosa juzgada. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó la notificación del juez del Juzgado Superior para que se fije la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
(…) el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia definitiva de fecha 19 de septiembre de 2011, objeto de la presente acción de amparo, incurre en un error inexcusable, al violar la cosa juzgada a que se contrae la sentencia interlocutoria dictada por el juzgado Décimo Sexto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 23 de junio de 2010, la cual quedó firme en fecha 07 de junio de 2010, en la cual se declara definitivamente firme la perención de la instancia por no haberse ejercido recurso alguno en contra de ésta, y que sirvió como fundamento para que el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarara sin lugar la cuestión previa prevista en el numeral (sic) 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Brender, actuando en su carácter de apoderado judicial de SOMAR, C.A., contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, inadmisible la demanda y extinguido el proceso de conformidad con el artículo 356 “eiusdem”. 2.- Se NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. 3.- ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez que conste en autos dicha notificación, se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia N° 2.197 del 23 de noviembre de 2007. Igualmente se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- ORDENA al mencionado Juzgado Superior Octavo notificar a los apoderados judiciales o a las representantes de SALON DE BELLEZA FRANCA Y MARY CRUZ, C.A., parte demandada en el juicio original, de la presente acción de amparo. 5.- NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.