Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 11-0175, 12/04/2011
Expediente11-0175
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de nulidad interpuesto por Harold Ismael Morales Hernández, en su carácter de Presidente de SERPROAUTO C.A., contra los artículos 3 y 14 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Se argumenta que dicha ley viola derechos constitucionales relacionados con el trabajo y la libertad de asociación, afectando a empresas que operan sin registro ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Sala declara su competencia para conocer del recurso y admite la acción de nulidad, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el procedimiento. Sin embargo, se declara improcedente la acción de amparo acumulada al recurso de nulidad, argumentando que las normas impugnadas no son autoaplicativas y requieren actos posteriores para su ejecución. Finalmente, se ordena citar a los funcionarios pertinentes y notificar a la parte recurrente sobre la decisión, reafirmando la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el contexto de la actividad aseguradora.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los fundamentos del recurso de nulidad, son los siguientes: Comenzó por afirmar la parte actora que su representada tiene por objeto “prestar un servicio a cualquier persona que necesita una garantía de cualquier índole o asesoramiento en servicios de previsión y que dicha actividad es licita (sic) por que (sic) nació dentro de un contexto legal permisible”. Sostuvo que la empresa genera puestos de trabajo y mantiene al día sus obligaciones con el Fisco. Afirmó que el 5 de agosto de 2010 entró en vigencia la Ley de la Actividad Aseguradora, la cual, en sus artículos 3 y 14, no incluye a las compañías que como ella ejercen la actividad aseguradora sin haberse registrado ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o haber sido autorizada por ésta. Denunció la violación de los derechos al trabajo y a la libertad de asociación con fines lícitos, contenidos en los artículos 52, 87, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando lo siguiente: “PRIMERO: La violación al derecho a asociarse, en virtud [de] que nuestras empresas ya fueron creadas o constituidas dentro de un marco jurídico establecido y que al aplicarse los artículos antes citados dejaría en un asidero (sic) jurídico e ilícito (sic) nuestra actividad con consecuencias desde el punto de vista penal y patrimonial. SEGUNDO: La violación al derecho al trabajo, en virtud que no sólo es nuestra fuente de trabajo y único sustento de nuestras familias, sino también que la empresa ha creado puestos de trabajo los cuales quedaríamos desempleados (sic) a (sic) imposibilitarnos ejercer nuestra actividad mercantil. TERCERO: La violación del derecho a dedicarnos libremente a la actividad de nuestra preferencia, apegados al marco jurídico, nos excluye de realizar la actividad para las cuales fueron creadas nuestras empresas, que nacieron con un objetivo licito (sic) que se ha señalado repetitivamente en este escrito, pero que no puede apartarse a un lado porque de allí nació su derecho desde el momento de su creación, y no dentro de esta nueva norma reguladora de la actividad aseguradora por la exclusión [de] que somos objeto.”

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Harold Ismael Morales Hernández, actuando en su carácter de Presidente de SERPROAUTO C.A, asistido por el abogado Pedro José Cárdenas Peña, contra los artículos 3 y 14 de la LEY DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.481 del 5 de agosto de 2010. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional acumulada al recurso de nulidad. 4.- ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República y, asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo. 6.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 7.- ORDENA emplazar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonulidadnormasderechosconstitucionalesactividad aseguradora

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