Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 08-1574, 12/05/2009
Expediente08-1574
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de mayo de 2009, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por los abogados Víctor Rafael Arias Patete y María Milagros Vera Bermúdez, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la libertad y a la tutela judicial efectiva, tras la revocación de una decisión que había decretado la libertad plena de los accionantes.
La Sala argumentó que la demanda de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció una grave usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez que emitió la decisión impugnada. Además, se destacó que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar la valoración de pruebas o la interpretación del derecho por parte de los jueces.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo y concluyó que la demanda carecía de fundamento jurídico, lo que llevó a la declaración de improcedencia de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: ‘(...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional (...); es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos(...) (S. S.C. N° 2339 del 21-11-01). En el caso sub examine, la demanda de amparo tiene por objeto la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Ministerio Público contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarto en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que había decretado la libertad plena de los accionantes y, en consecuencia, declaró medida de privación judicial preventiva de libertad contra los mismos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los abogados Víctor Rafael Arias Patete y María Milagros Vera Bermúdez, en representación de los ciudadanos ANDY RAFAEL PALACIOS RIVERO, RICHARD RAFAEL CERMEÑO FIGUERA, CESAR EDUARDO PEREIRA DÍAZ, JESUS ANTONIO DAVILA Y AUGUSTO RAFAEL QUIVAS OLIVER, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.