Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 08-0010, 08/04/2008
Expediente08-0010
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Félix Ángel Rodríguez Vásquez contra el auto de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala anula la audiencia del 11 de junio de 2007, donde se decretó el sobreseimiento de la causa penal contra Augusto Alberto Rauseo Medina, por no haberse realizado la citación adecuada a la víctima, lo que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa. Se ordena la reposición del proceso penal al estado de que se realice nuevamente la audiencia, garantizando la correcta citación de las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que bien es cierto que la presente causa se inicia en fecha 02-02-2005 y revisada la presente causa estamos frente a un hecho no típico contra el denunciado por el delito de lesiones personales intencionales graves, toda vez que en la revisión de las actas procesales se evidencia que no existe responsabilidad alguna contra el ciudadano Augusto Alberto Rausseo Medina, elementos de investigación traídos a esta audiencia por parte del Fiscal del Ministerio Público y que esta juzgadora pasa de seguidas a señalar: En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera: Ahora bien, una vez que el Fiscal del Ministerio Público haya concluido con la investigación, éste puede decidir sobre el acto conclusivo a que haya lugar y una de esas decisiones de la Fiscalía puede consistir en una solicitud de sobreseimiento, en el caso de marras por motivos fácticos en la presente causa no se le puede atribuir responsabilidad alguna al imputado el hecho objeto de la investigación punible objeto de la investigación no es típico. En el caso en comento, de la revisión de la presente causa se evidencia que el hecho denunciado no es típico, por cuanto en la acción desplegada por el imputado Augusto Rausseo Medina, no configura delito, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme lo dispuesto en el artículo 318.2 en relación con el artículo 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE de la apelación que, el 03 de diciembre de 2007, interpuso el ciudadano FÉLIX ÁNGEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, mediante la representación judicial del abogado Jesús Manuel Mujica Cedeño; ambos, suficientemente identificados en las presentes actas procesales, contra el auto de 16 de noviembre de 2007, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declaró la inadmisión del amparo que dicho actor demandó contra el acto decisorio de 11 de junio del precitado año, mediante el cual la Jueza Tercera del Tribunal de Juicio del mismo Circuito decretó el sobreseimiento de la causa penal que se sigue o seguía contra el ciudadano Augusto Alberto Rauso Medina, a quien el actual quejoso imputó la comisión del delito de lesiones personales intencionales, según se relató supra; ANULA la audiencia de 11 de junio de 2007, la cual tuvo lugar, dentro del referido proceso penal, por decreto del órgano jurisdiccional agraviante, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y todos los actos subsiguientes; en consecuencia, Ordena la REPOSICIÓN de la antes referida causa penal al estado de que sea celebrada, de nuevo, la audiencia que prescribe el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, previa convocatoria a las partes, mediante el cumplimiento con las formalidades que, respecto de la citación, ordena el referido texto legal.

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