Sentencia N° 521 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 521, Exp. 04-2392, 22/03/2007
Expediente04-2392
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rosa Marina Rodríguez Colmenares. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la demandante se dio por notificada de la sentencia que impugnaba el 17 de abril de 2002 y presentó la acción el 20 de julio de 2004. La Sala también señala que la situación denunciada no afecta el orden público constitucional, ya que solo afecta la esfera particular de la accionante. Por lo tanto, se considera que no hay violaciones que justifiquen la admisibilidad de la acción de amparo, y se concluye que la caducidad de la acción es procedente. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Una vez analizado su contenido, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión dictada el 4 de marzo de 2002 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que intentó la Administradora de Condominios Actuales G.R., C.A. contra la hoy accionante. Precisa la Sala, que de acuerdo a lo informado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la hoy accionante, a través de su apoderado judicial, se dio por notificada de la sentencia que denuncia como lesiva el 17 de abril de 2002. En ese sentido la Sala observa, que el accionante interpuso el 20 de julio de 2004, acción de amparo constitucional contra la referida sentencia dictada el 4 de marzo de 2002, de la cual se dio por notificada el 17 de abril de 2002; por lo que imperiosamente, debe hacerse referencia a lo establecido en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual señala que: Artículo 6: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido (...)”. En la norma antes señalada, se fijan los parámetros de inadmisibilidad de la acción de amparo ante el consentimiento expreso o tácito del accionante, por lo que prevé un lapso de caducidad de seis (6) meses, a partir de que se genere el hecho lesivo, para solicitar la acción de amparo constitucional, con excepción, de aquellos casos en que las infracciones alegadas, infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Siendo ello así, se observa que los hechos planteados por el accionante no constituyen una violación del orden público, en la medida en que sólo afectan su esfera particular, y no de la colectividad en general.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 9 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ROSA MARINA RODRÍGUEZ COLMENARES, asistida por los abogados Omar Alvarado y Osvaldo Durán, contra la decisión del 4 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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